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Revisión anual de la caldera

Quemadores de una CalderaUn debate que ya he tenido varias veces es sobre si en España es obligatorio o no hacer una revisión anual de la caldera. La idea más extendida suele ser que por ley sólo es necesario hacerla cada 4 ó 5 años y sin embargo las compañías de gas y algunos instaladores están continuamente intentando que te hagas un seguro anual que incluya revisiones anuales; ¿pretenden engañarte con estas supuestas revisiones obligatorias anuales?. Como la sabiduría popular muchas veces no es muy exacta me he armado de valor y me he puesto a bucear en el BOE para ver la legislación al respecto:
La última legislación que habla sobre el mantenimiento de las instalaciones de gas y calefacción la encontramos en el BOE del 29 de julio de 2007, allí está redactada el REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
El tema de las revisiones anuales de la caldera se trata en el Capítulo VI Artículo 28

Capítulo VI. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación
Artículo 28. Certificado de mantenimiento.
1. Anualmente el mantenedor autorizado titular del carné profesional y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.
2. El certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) identificación de la instalación;
b) identificación de la empresa mantenedora, mantenedor autorizado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva;
c) los resultados de las operaciones realizadas de acuerdo con la IT 3;
d) declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el «Manual de Uso y Mantenimiento» y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.

Como véis, esta vez, todas esas empresas que quieren que contratéis las revisiones con ellos tienen razón (o al menos en parte) y sí hay que hacer una revisión anual de la caldera así que ahora en vuestra mano está la decisión: contratar vosotros cada año la revisión o contratar un servicio de mantenimiento y que se encarguen ellos de revisar la instalación, aunque ojo, si contratáis uno de estos servicios tenéis derecho a una revisión anual, no a una revisión cada año “y pico” que es lo que suele pasar. Si ocurriese un accidente con la caldera y no tienes la revisión anual en regla serás tú el responsable del mismo, así que más vale estar atentos a las fechas.

Actualización: hoy una excepción a esta norma de la revisión anual, en la tabla 3.1 en la que se detalla la periodicidad de las revisiones se especifica que si la instalación es sólo para Agua Caliente Sanitaria y la potencia es menor o igual a 24,4 Kw, la revisión obligatoria será cada cuatro años, pero atención, porque generalmente en nuestras casas la caldera se utiliza también para calefacción.

Foto original de s_p_a_c_e_m_a_n

8 Respuestas a “Revisión anual de la caldera”

  1. pepito dice:

    te equivocas. Efectivamente dice que anualmente a qquien tengas contratado el servicio debe darte un certificado de que todo esta bien. pero OJO, en ningun lado del decreto pone que esa revision sea oblitaria. lo que es obligatorio es que si tienes un contrato de mantenimiento ANUALMENTE vengan y te den el certificado de que todo esta bien.

    • dondado dice:

      @pepito, Leyendo el I.T: 3.3 en su punto 1
      “Se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el Manual de Uso y Mantenimiento que serán, al menos, las indicadas en la tabla 3.1”
      lo que yo deduzco es que ese es el mantenimiento que hay que hacer, no están hablando de la periodicidad del certificado.

  2. raton dice:

    exactamente, la obligacion es del servicio tecnico de venir a tu casa cada año y verte la caldera pero solo si tienes contratado el servicio de mantenimiento que no es obligatorio contratarlo.

    • dondado dice:

      @raton, Y aunque te quieras dar la razón a ti mismo contestando a tu propio comentario, has de saber que desde la administración del blog se detecta perfectamente que ambos comentarios se han dejado desde el mismo PC.
      Esa problema de “personalidad múltiple” en Internet se suele denominar Astroturfing

  3. jose dice:

    Entonces….los que tenemos calentador para agua caliente nada mas…cada cuatro años….o la de 5 obligatoria……
    Muchas gracias

  4. Inspector dice:

    soy inspector de gas natural, y la obligatoria es la de los 5 años que antes era cada 4. Y me se la normativa de p a pa..XD

    • Miguel dice:

      Hola, a ver si alguien me puede aclarar algunas dudas que tengo. Mi caso es el siguiente. Tengo un calentador estanco que me instalaron hace menos de un año al contratar una oferta de gas natural. El comercial me dijo que es obligatoria una revisión anual por ley, a parte de la quinquenal que realiza gas natural y que si la contrataba con el servicio servigas complet además me cubría la mano de obra en caso de avería, los cuatro primeros meses gratis etc etc. Hace poco vino un inspector para hacerme dicha revisión anual, en fin todo correcto. Lo que no tengo claro es si el RD1027/2007 obliga a realizar esa revisión anual en el caso de los calentadores o se refiere solamente a las calderas. En mi casa tengo solamente dicho calentador para el agua caliente y los fogones de la cocina.

      Gracias de antemano.

  5. Técnico de Energia dice:

    EN CATALUNYA ÉS ANUAL

    Revisión anual obligatoria

    El marco legal principal sobre las instalaciones térmicas en los edificios se recoge a nivel estatal en el REAL DECRETO 1027/2007, del 20 de julio, en el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y a nivel regional en la INSTRUCCIÓN 04/2008 SIE que regula los requerimientos que han de cumplir las instalaciones térmicas en los edificios en Cataluña.

    En estos documentos se especifica la obligatoriedad de una revisión anual de la caldera por parte de una empresa mantenedora autorizada, así como la responsabilidad final del titular de la instalación de llevarla a cabo. También se detalla el certificado que debe entregar la empresa mantenedora para validar la revisión.

    Debido a la demanda de esta información por parte de nuestros clientes se resumirá mediante los artículos más importantes relacionados con estas cuestiones:

    Revisión anual obligatoria de la caldera
    En la INSTRUCCIÓN 04/2008 SIE, en el capítulo 3: Mantenimiento, control y inspecciones de las instalaciones térmicas en los edificios, Artículo 15: Mantenimiento de las instalaciones, podemos leer:

    15.1
    Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones serán realizadas por empresas instaladoras-mantenedoras de acuerdo con lo que dispone el RITE, y según la clasificación de las instalaciones definida en el artículo 6 de esta Instrucción:

    Donde en el apartado a) referente a las calderas de potencia nominal < 70kW, prácticamente todas las domésticas, se especifica:

    a) Instalaciones de clase 1 (subclase 1.1 y subclase 1.2):
    Se debe realizar el mantenimiento por una empresa instaladora-mantenedora y de acuerdo con las instrucciones del Manual de uso y mantenimiento de la instalación.
    En las instalaciones existentes en la fecha de entrada en vigor del RITE (01.03.2008) que se puedan clasificar en este apartado a), el mantenimiento por una empresa instaladora-mantenedora se debe de hacer, como mínimo, de acuerdo con la tabla 3.1, operaciones de mantenimiento y su periodicidad, de la IT 3 del RITE.

    Es en la nombrada tabla 3.1: Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad de la Instrucción Técnica IT3 : Mantenimiento y uso del REAL DECRETO 1027/2007 donde se indica que se debe realizar la revisión obligatoria una vez al año para las calderas de gas de 70kW al tener la obligatoriedad de suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora no tienen este problema. Son los usuarios titulares de < 70kW (prácticamente todas las calderas domésticas) los que han de preocuparse de llamar una vez cada año a la empresa mantenedora para solicitar la revisión anual obligatoria.

    *Los documentos usados en este artículo así como otros asociados a la legislación de instalaciones térmicas en los edificios se pueden encontrar en la web del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (DIUE) de la Generalitat de Catalunya en la sección de normativa sobre seguridad de las Instalaciones Térmicas en los Edificios de la Subdirección General de Seguridad Industrial:

    http://www.gencat.cat/diue/departament/normativa/industria/seguretatindustrial/seguretatinstallacions/installacionstermiquesedificis/index.html

    También puede resultar interesante el documento Preguntas y respuestas sobre la aplicación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios que se encuentra en la web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

    http://www.mityc.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/RITE/Documentos/Paginas/DocumentosInteres.aspx

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