<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
		>
<channel>
	<title>Comentarios en: Bloguear se complica en España</title>
	<atom:link href="http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana/</link>
	<description>Blog de David Casado: Blogs,  Internet, tecnología, curiosidades</description>
	<lastBuildDate>Tue, 07 Feb 2012 05:55:08 +0000</lastBuildDate>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
	<item>
		<title>Por: Covi</title>
		<link>http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana/comment-page-1/#comment-9946</link>
		<dc:creator>Covi</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jun 2011 10:25:35 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana#comment-9946</guid>
		<description>@guru.cat: Aunque yo no estoy de acuerdo en nada de esto:
Según la AEPD o AGPD, el correo &quot;siempre se considera un dato personal&quot; puesto que si bien puede no ser directamente identificable (caso de email con nombre y apellidos, lo gracioso es que no seas tú gg), según ellos, no resulta &quot;un esfuerzo desmedido&quot; obtener los datos reales del titular de un email.

Que se toquen los huevos... ¿que no resulta desmedido que yo, primero averigüe el ISP de la IP de tu correo, y segundo SOLICITE TUS DATOS a tu ISP??
¿O que directamente, pregunte (por ejemplo) a Google quien es el titular de la dirección fulanito@gmail.com???
Venga ya ggg, esta gente está fatal, pues no tendrás que argumentar cosas para que te den esos datos por la face.

Y lo más alarmante e incorrecto:
He visto denuncias de la AGPD, en su propia web en donde vienen listadas, que dicen literalmente algo como que:
«1º. El correo electrónico es un conjunto de caracteres que identifican a una persona...
2º. El correo electrónico identifica a una única y misma persona que lo utiliza...»
Falso, falso, falsísimo: Ni un correo, aun llevando mi nombre o apellidos, tiene porqué identificarme a mí, lo puede haber creado un tío -o un bot, que no sería una persona ya, cágate- al otro extremo del mundo.
Segundo, si identifica algo... como mucho será un terminal desde el que se accede temporalmente. Un correo lo puede usar una persona, una familia, un grupo de amigos..., &quot;una única y misma persona&quot; es vamos... ni pies ni cabeza, no tiene porqué ser así.
Y no sé si decía ya incluso &quot;desde un mismo ordenador&quot;, ...porque sería el remate más hoy en día con netbooks, smartphones y la hostia.

En fin, intenciones buenas pero estos tíos (o sus normativas) viven todavía en la era de las .com como mucho.
:(

PD: @Dondado, por cierto, me temo que... una actividad profesional o no, no tiene importancia con la Ley en la mano; simplemente se refiere a la obtención de beneficios económicos, seas una empresa o no (que tampoco es necesario serlo si tus ingresos no superan al año X€). El punto es, en este caso, si entras o no en la LSSI, no tie más: si entras, si estás obligado a cumplirla, estás obligado a cumplir la LOPD.
Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@guru.cat: Aunque yo no estoy de acuerdo en nada de esto:<br />
Según la AEPD o AGPD, el correo &#8220;siempre se considera un dato personal&#8221; puesto que si bien puede no ser directamente identificable (caso de email con nombre y apellidos, lo gracioso es que no seas tú gg), según ellos, no resulta &#8220;un esfuerzo desmedido&#8221; obtener los datos reales del titular de un email.</p>
<p>Que se toquen los huevos&#8230; ¿que no resulta desmedido que yo, primero averigüe el ISP de la IP de tu correo, y segundo SOLICITE TUS DATOS a tu ISP??<br />
¿O que directamente, pregunte (por ejemplo) a Google quien es el titular de la dirección <a href="mailto:fulanito@gmail.com">fulanito@gmail.com</a>???<br />
Venga ya ggg, esta gente está fatal, pues no tendrás que argumentar cosas para que te den esos datos por la face.</p>
<p>Y lo más alarmante e incorrecto:<br />
He visto denuncias de la AGPD, en su propia web en donde vienen listadas, que dicen literalmente algo como que:<br />
«1º. El correo electrónico es un conjunto de caracteres que identifican a una persona&#8230;<br />
2º. El correo electrónico identifica a una única y misma persona que lo utiliza&#8230;»<br />
Falso, falso, falsísimo: Ni un correo, aun llevando mi nombre o apellidos, tiene porqué identificarme a mí, lo puede haber creado un tío -o un bot, que no sería una persona ya, cágate- al otro extremo del mundo.<br />
Segundo, si identifica algo&#8230; como mucho será un terminal desde el que se accede temporalmente. Un correo lo puede usar una persona, una familia, un grupo de amigos&#8230;, &#8220;una única y misma persona&#8221; es vamos&#8230; ni pies ni cabeza, no tiene porqué ser así.<br />
Y no sé si decía ya incluso &#8220;desde un mismo ordenador&#8221;, &#8230;porque sería el remate más hoy en día con netbooks, smartphones y la hostia.</p>
<p>En fin, intenciones buenas pero estos tíos (o sus normativas) viven todavía en la era de las .com como mucho.<br />
 <img src='http://www.dondado.es/wp-includes/images/smilies/icon_sad.gif' alt=':(' class='wp-smiley' /> </p>
<p>PD: @Dondado, por cierto, me temo que&#8230; una actividad profesional o no, no tiene importancia con la Ley en la mano; simplemente se refiere a la obtención de beneficios económicos, seas una empresa o no (que tampoco es necesario serlo si tus ingresos no superan al año X€). El punto es, en este caso, si entras o no en la LSSI, no tie más: si entras, si estás obligado a cumplirla, estás obligado a cumplir la LOPD.<br />
Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: guru.cat</title>
		<link>http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana/comment-page-1/#comment-5628</link>
		<dc:creator>guru.cat</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Mar 2009 20:06:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana#comment-5628</guid>
		<description>Y si en &quot;aviso legal&quot; se avisa a los visitantes para que únicamente faciliten direcciones de email completamente anónimas, que no permitan identificarles?

En ese caso es el usuario quien debe cumplir con los términos del foro o blog, y el propietario de la página únicamente está obligado a cancelar datos personalesen caso de que alguien se lo solicite, no?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y si en &#8220;aviso legal&#8221; se avisa a los visitantes para que únicamente faciliten direcciones de email completamente anónimas, que no permitan identificarles?</p>
<p>En ese caso es el usuario quien debe cumplir con los términos del foro o blog, y el propietario de la página únicamente está obligado a cancelar datos personalesen caso de que alguien se lo solicite, no?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: dondado</title>
		<link>http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana/comment-page-1/#comment-2901</link>
		<dc:creator>dondado</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Oct 2008 21:07:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana#comment-2901</guid>
		<description>Efectivamente, el problema aparece cuando hay ingresos, pero, aunque desconozco el dato, creo que somos mayoría los que tenemos algún sistema de publicidad así que también somos mayoría los &quot;afectados&quot;.
Y no, reconozco que no cumplo con la LOPD, sí está disponible el titular de los datos (en el sobre-mi) y las cuestiones de privacidad en la página del mismo nombre pero faltan cosas y muchas, porque si considero la base de datos del blog un fichero afectado por la LOPD lo primero que debería hacer es registrarlo allí y cumplir con todos los requisitos, lo que, para empezar, me obligaría a cambiar las condiciones de uso con mi hosting.
Yo sigo pensando, aunque es muy muy posible que erróneamente, que mi blog personal es una actividad exclusivamente personal y doméstica pese a que ingrese unos pocos euros cada mes por él, quiero pensar que no es una actividad profesional-</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Efectivamente, el problema aparece cuando hay ingresos, pero, aunque desconozco el dato, creo que somos mayoría los que tenemos algún sistema de publicidad así que también somos mayoría los &#8220;afectados&#8221;.<br />
Y no, reconozco que no cumplo con la LOPD, sí está disponible el titular de los datos (en el sobre-mi) y las cuestiones de privacidad en la página del mismo nombre pero faltan cosas y muchas, porque si considero la base de datos del blog un fichero afectado por la LOPD lo primero que debería hacer es registrarlo allí y cumplir con todos los requisitos, lo que, para empezar, me obligaría a cambiar las condiciones de uso con mi hosting.<br />
Yo sigo pensando, aunque es muy muy posible que erróneamente, que mi blog personal es una actividad exclusivamente personal y doméstica pese a que ingrese unos pocos euros cada mes por él, quiero pensar que no es una actividad profesional-</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Covi</title>
		<link>http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana/comment-page-1/#comment-2900</link>
		<dc:creator>Covi</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Oct 2008 15:59:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana#comment-2900</guid>
		<description>Estoy con &lt;a href=&quot;http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana#comment-6824&quot; title=&quot;Saltar al comentario.&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;elmundoalreves&lt;/a&gt;, aunque al principio me asusté, creo que hay un poco de histeria colectiva en cuanto a los blogs, es decir: Mientras no blog no sea comercial, es decir, entre en la LSSI, no hay porqué informar a la AEPD... y lo dice bien claro:

&lt;blockquote&gt;«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los &lt;strong&gt;sectores público y privado&lt;/strong&gt;.»&lt;/blockquote&gt;

&lt;blockquote&gt;«2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de &lt;strong&gt;actividades exclusivamente personales o domésticas.»&lt;/strong&gt;&lt;/blockquote&gt; como pueda ser un blog personal.

El problema sólo está en los llamados bloggers «pro-adds», entre los que me incluyo por cierto. Aunque en mi caso quité todo tipo de publicidad y servicios de Google que no garantizaban el cumplimiento de la LOPD como por ejemplo AdSense o Analitics.

Analitics recoge datos y sus TOS advierten que podrán ceder los datos... el problema es que no lo hacen en el ámbito de la ley española. Así que..., en mi opinión, hay que tener mucho cuidado con Analitics y no creo que tarden en llegar las primeras alarmas :S


...por otra parte, ahora que lo veo... creo que incluso este sitio mismo no cumple con las exigencias de la LOPD, ¿no?.
Comentarios: Aviso y conformidad sobre la recogida de datos.
Privacidad: Titular de los datos, qué y para qué, a quienes, información para ejercer nuestros derechos sobre los datos recogidos.

...yo no digo na ¬¬</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Estoy con <a href="http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana#comment-6824" title="Saltar al comentario." rel="nofollow">elmundoalreves</a>, aunque al principio me asusté, creo que hay un poco de histeria colectiva en cuanto a los blogs, es decir: Mientras no blog no sea comercial, es decir, entre en la LSSI, no hay porqué informar a la AEPD&#8230; y lo dice bien claro:</p>
<blockquote><p>«Artículo 2. Ámbito de aplicación.<br />
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los <strong>sectores público y privado</strong>.»</p></blockquote>
<blockquote><p>«2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:<br />
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de <strong>actividades exclusivamente personales o domésticas.»</strong></p></blockquote>
<p> como pueda ser un blog personal.</p>
<p>El problema sólo está en los llamados bloggers «pro-adds», entre los que me incluyo por cierto. Aunque en mi caso quité todo tipo de publicidad y servicios de Google que no garantizaban el cumplimiento de la LOPD como por ejemplo AdSense o Analitics.</p>
<p>Analitics recoge datos y sus TOS advierten que podrán ceder los datos&#8230; el problema es que no lo hacen en el ámbito de la ley española. Así que&#8230;, en mi opinión, hay que tener mucho cuidado con Analitics y no creo que tarden en llegar las primeras alarmas :S</p>
<p>&#8230;por otra parte, ahora que lo veo&#8230; creo que incluso este sitio mismo no cumple con las exigencias de la LOPD, ¿no?.<br />
Comentarios: Aviso y conformidad sobre la recogida de datos.<br />
Privacidad: Titular de los datos, qué y para qué, a quienes, información para ejercer nuestros derechos sobre los datos recogidos.</p>
<p>&#8230;yo no digo na ¬¬</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Declarar a Hacienda los ingresos de Adsense &#124; Dondado</title>
		<link>http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana/comment-page-1/#comment-2899</link>
		<dc:creator>Declarar a Hacienda los ingresos de Adsense &#124; Dondado</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 03 May 2008 23:49:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana#comment-2899</guid>
		<description>[...] Los que tenemos ingresos por publicidad en el blog, ya sea del tipo Adsense o por post patrocinados estamos obligados a declararlo como cualquier otro ingreso (de hecho deberíamos declarar hasta la paga de Navidad que nos den [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Los que tenemos ingresos por publicidad en el blog, ya sea del tipo Adsense o por post patrocinados estamos obligados a declararlo como cualquier otro ingreso (de hecho deberíamos declarar hasta la paga de Navidad que nos den [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ¿Si tenés un blog con publicidad o Adsense deberás tributar? &#124; La Propaladora</title>
		<link>http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana/comment-page-1/#comment-2898</link>
		<dc:creator>¿Si tenés un blog con publicidad o Adsense deberás tributar? &#124; La Propaladora</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2008 23:23:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dondado.es/2008/04/bloguear-se-complica-en-espana#comment-2898</guid>
		<description>[...] Por empezar si bloggear y cobrar a cambio de publicidad, se define como una actividad económica, los españoles deberían darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda (que es algo así, como una figura fiscal tipo Monotributista o Autónomo en Argentina), lo cual, [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Por empezar si bloggear y cobrar a cambio de publicidad, se define como una actividad económica, los españoles deberían darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda (que es algo así, como una figura fiscal tipo Monotributista o Autónomo en Argentina), lo cual, [...]</p>
]]></content:encoded>
	</item>
</channel>
</rss>

<!-- Performance optimized by W3 Total Cache. Learn more: http://www.w3-edge.com/wordpress-plugins/

Page Caching using disk: enhanced
Object Caching 311/314 objects using disk: basic

Served from: www.dondado.es @ 2012-02-09 21:53:21 -->
