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Bloguear se complica en España

LeyesA partir de esta entrada en Blog en Serio, en la que citaba a esta otra de Carlos Blanco, en donde cuenta que pronto podría haber una noticia negativa para los blogueros, he estado pensando sobre lo complicado que es cumplir todas las leyes si quieres tener un blog. Para empezar las obligaciones si supone una actividad económica (si tienes ingresos de Adsense u otros):

Y, aunque no tengas publicidad, si admites comentarios en el blog, debes saber que con el reglamento que desarrolla la LOPD, tanto la dirección de email como la dirección IP son datos de carácter personal por lo que:

Cumplir con todas estas obligaciones para alguien como muchos de nosotros que hacemos esto por diversión y que nuestros ingresos anuales no llegarían casi ni a pagar una única cuota de autónomos se me antoja un despropósito pero la ley es lo que dice.

De todo lo anterior a mi no me parece mal el tema del IRPF, si tengo algunos ingresos, aunque sean pocos, debo tributar por ellos como hacemos todos en nuestros trabajos, pero ¿autónomos? ¿datos de carácter personal en un comentario en un blog en el que dicen “oye, buena entrada”? me parece que nos estamos pasando.

A este paso, si la administración se pone dura, tendremos que quitar todos la publicidad de los blogs (nos evitamos los dos primeros puntos) y trasladarnos a un hosting gratuito (blogger, wordpress.com) para así no ser nosotros quien tenga que cumplir con los requisitos de la LOPD hasta que seamos unos A-List y tengamos suficientes ingresos como para poder bloguear , ¿esto tiene algún sentido?

P.D. Para estar informado sobre Blogs y Leyes os recomiendo derecho y normas, de donde he sacado buena parte de la información del post.

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Comentarios

Respecto de lo ingresos de adsense, habría que verlo, al igual que cuando alquilas un piso no tienes que ser autónomo, ni tener una empresa
Que lo que obtengas tienes que declararlos a Hacienda, por supuesto, ya está en la legislación actual, igual que si tu madre te regala 20 eurillos, pues los tienes que meter en la declaración, pero como no figura en ninguna parte, a ver quien te sigue la pista.
Lo de la AGPD por la ley de la protección de datos, solo es aplicable si montas una empresa, si el fichero no es de una empresa (o autónomo), no es aplicable (si montas la empresa entonces si)
Otra cosa es que en tu blog propicies o colabores la difamación o cosas así.

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Creo que incluso si no ganas un mínimo no hace fata que te hagas autónomo… (creo)

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Como esto se tenga que cumplir, me parece que se van a abandonar muchos blogs.

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Bueno no tengo mucha idea de legislación sobre seguridad social, pero para declarar esos ingresos lo que haces con el blog debería ser considerado trabajo, y si lo haces por diversión… no se, me parece un poco exagerado.

En cuanto al tema de protección de datos, sí que estoy de acuerdo, ya que tengo que poner mi correo que al menos se me garantice que va a estar protegido de miradas indiscretas.

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Estoy seguro de que esto no se va a cumplir. Si la mayoría de empresas, sobre todo medianas y pequeñas, no cumplen ni la LSSI, ni la LOPD, etc, si no hay medios para auditarlas… veo poco problable que vayan hacia los bloggers. Tranquilos.

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Conste que no soy nada parecido a un experto en leyes, me baso en lo que dice David Maetzu.
Autónomos: hay controversia en el tema, pero lo que puede inclinar la balanza hacia tener que registrarse es la “habitualidad” del trabajo, no es un hecho puntual. Sin embargo parece que hay sentencias que indican que podríamos no tener que registrarnos ligándola a que constituya un medio de vida, (S TSJ C. León 27-05-97) y por lo tanto será voluntaria cuando se trate de una actividad marginal, (S TSJ C. La Mancha 19-06-00). Pero dichas sentencias deben tomarse con cautela.
En cuanto a la LOPD el problema es que va todo en cascada, si por algún criterio se decide que el tener publicidad implica que deberías estar registado como empresa eso conlleva que de golpe te encuentras con que sí tienes que declarar el fichero.
En fin, que si no se ponen picajosos seguiremos adelante, pero si deciden buscarnos las vueltas, y sabiendo cómo se las gastan, nos pueden volver locos.
P.D. A mi este año me ha hecho una inspección Hacienda y os aseguro que podéis tener la mejor de las voluntados que si consigues justificar de los que te “acusan” seguirán con otra cosa hasta que te pillen con algo y en eso al final caemos todos, aunque sea en las propinas que te dieron por Navidad ;-)

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[...] hilo de ello, recomiendo una de las últimas entradas de Dondado sobre bloguear y sus consecuencias. No tiene despedicio. Como tampoco lo tiene uno de los blogs de mayor calidad y capacidad de [...]

Dondado, la cotización mínima de autónomo es inferior, algo menos de 250 euros (243, creo), pero no deja de ser un pico. Parece que el nuevo estatuto del autónomo que se anuncia mejorará las condiciones para los autónomos, pero habrá que esperar a verlo.

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A todo esto yo me pregunto… ¿y si el blog es en castellano y con ámbito en España, el servidor está en USA y el otro servidor (yo) está en Francia?

¡Hola ley! ¡bienvenida al mundo globalizado! :-D

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Estoy con Bruno. Soy español, estoy en Quito, el servidor está en USA (o dios sabe donde) y la mayoría de la gente que lee alguno de mis blogs está en España. ¿Cómo se come eso? Creo que se está desbarrando ante un simple comentario, agrandándolo demasiado. Si bien hay que estar alerta, tampoco hay que pasarse, que a lo mejor la mala noticia es otra y con esto lo que se consigue es dar ideas.
De todas formas, si pretender capar de esta forma la blogosfera, no lo van a conseguir, eso está claro. Si lo que quieren es regularizarla, pues… Tienen para largo. Siempre se dice que si se piden derechos, estos deben ir acompañados de las obligaciones, ¿no? Pues lo mismo, pero al revés. Empezar a revolver las leyes para hacer algo así terminaría sacando a la luz un montón de cosas (irregularidades, falta de legislación, trapos sucios) que no creo que ningún gobierno le convenga.

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[...] Por empezar si bloggear y cobrar a cambio de publicidad, se define como una actividad económica, los españoles deberían darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda (que es algo así, como una figura fiscal tipo Monotributista o Autónomo en Argentina), lo cual, [...]

[...] Los que tenemos ingresos por publicidad en el blog, ya sea del tipo Adsense o por post patrocinados estamos obligados a declararlo como cualquier otro ingreso (de hecho deberíamos declarar hasta la paga de Navidad que nos den [...]

Estoy con elmundoalreves, aunque al principio me asusté, creo que hay un poco de histeria colectiva en cuanto a los blogs, es decir: Mientras no blog no sea comercial, es decir, entre en la LSSI, no hay porqué informar a la AEPD… y lo dice bien claro:

«Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado

«2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.»

como pueda ser un blog personal.

El problema sólo está en los llamados bloggers «pro-adds», entre los que me incluyo por cierto. Aunque en mi caso quité todo tipo de publicidad y servicios de Google que no garantizaban el cumplimiento de la LOPD como por ejemplo AdSense o Analitics.

Analitics recoge datos y sus TOS advierten que podrán ceder los datos… el problema es que no lo hacen en el ámbito de la ley española. Así que…, en mi opinión, hay que tener mucho cuidado con Analitics y no creo que tarden en llegar las primeras alarmas :S

…por otra parte, ahora que lo veo… creo que incluso este sitio mismo no cumple con las exigencias de la LOPD, ¿no?.
Comentarios: Aviso y conformidad sobre la recogida de datos.
Privacidad: Titular de los datos, qué y para qué, a quienes, información para ejercer nuestros derechos sobre los datos recogidos.

…yo no digo na ¬¬

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Efectivamente, el problema aparece cuando hay ingresos, pero, aunque desconozco el dato, creo que somos mayoría los que tenemos algún sistema de publicidad así que también somos mayoría los “afectados”.
Y no, reconozco que no cumplo con la LOPD, sí está disponible el titular de los datos (en el sobre-mi) y las cuestiones de privacidad en la página del mismo nombre pero faltan cosas y muchas, porque si considero la base de datos del blog un fichero afectado por la LOPD lo primero que debería hacer es registrarlo allí y cumplir con todos los requisitos, lo que, para empezar, me obligaría a cambiar las condiciones de uso con mi hosting.
Yo sigo pensando, aunque es muy muy posible que erróneamente, que mi blog personal es una actividad exclusivamente personal y doméstica pese a que ingrese unos pocos euros cada mes por él, quiero pensar que no es una actividad profesional-

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Y si en “aviso legal” se avisa a los visitantes para que únicamente faciliten direcciones de email completamente anónimas, que no permitan identificarles?

En ese caso es el usuario quien debe cumplir con los términos del foro o blog, y el propietario de la página únicamente está obligado a cancelar datos personalesen caso de que alguien se lo solicite, no?

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